¡PRONUNCIAMIENTO!

  • tamaño de la fuente disminuir el tamaño de la fuente aumentar tamaño de la fuente
  • Imprimir
  • Email

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, MARTÍN VIZCARRA

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MANUEL MERINO DE LAMA

AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO, WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO

 Las organizaciones de la sociedad civil, abajo firmantes, nos dirigimos a las autoridades nacionales para manifestar lo siguiente:

Primero: La grave crisis sistémica que venimos afrontando los peruanos y peruanas, nos convoca a acatar las medidas dictadas por el Presidente de la República, para salvaguardar la salud y la vida de los peruanos en general.

Segundo: La pandemia sanitaria que vivimos, obliga a los individuos y colectividades del país, a aunar esfuerzos y voluntades en torno a las decisiones estatales, contribuyendo con aportes, en base a la crítica y autocritica constructivas.

Tercero: Desde una perspectiva étnica, hacemos notar al Señor Presidente del Congreso de la República, que en la redacción de la Ley No. 31011, del 27 de marzo del 2020, en la que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el Civi-19, en el numeral 7, del Articulo 2, en el listado referente a la prevención y protección, por su condición de vulnerabilidad, se OMITE al pueblo afroperuano y a las personas en pobreza extrema.

Cuarto: La anotación del acápite anterior tiene como objetivo, solicitar la enmienda respectiva, incluyendo a ambos grupos. Esperamos la pronta rectificación, pues no podríamos aceptar que desde el propio Estado peruano se mantengan acciones discriminatorias y de invisibilizaciòn hacia el pueblo afroperuano, que violarían los Tratados internacionales, nuestra Constitución Política y la legislación nacional al respecto: Ley N° 26842, Contra Actos de Discriminación; Resolución Suprema N° 010-2009-MIMDES, que expresa el Perdón histórico que ofrece el Estado al Pueblo Afroperuano por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio; Decreto Supremo Nº027-2007-PCM que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno, estableciendo en el numeral 4 del artículo 2, todo lo relacionado a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuano; Decreto Supremo Nº 004-2015-MC, que declaró de interés nacional la atención prioritaria, respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social; Decreto Supremo Nº 003-2016-MC, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana. Además de lo consignado en la Declaración Preliminar del Grupo de Trabajo de Expertos de las Naciones Unidas sobre las personas de ascendencia africana, del 4 de marzo del 2020.

Quinto: Así mismo, invocamos al Señor Ministro de Salud, a elaborar directivas específicas para los Pueblos Indígenas y Afroperuanos, como desarrollo de la Resolución Ministerial No. 084-2020 / MINSA, del 07 de marzo del 2020, que aprueba el Documento Técnico “Atención y Manejo Clínico de casos de Covid-19-Escenario de Trasmisión Focalizada”. 

Lima, 28 de marzo de 2020. 

logocedet20 apeido

 

 

Tweet